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jueves, noviembre 16, 2006

Absuelto Deportes Temuco por Tribunal de Disciplina ANFP

Había sido requerido por la CCGE

Santiago, a 7 de noviembre del año 2006. -

VISTOS.

1. - El requerimiento formulado por el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión de Gestión Económica de la A.N.F.P. a este Tribunal de Disciplina y en cuya virtud solicita se aplique las sanciones que correspondan al Club de Deportes Temuco, específicamente por la no cancelación oportuna de los sueldos de los jugadores, desde abril del año 2006 y por los meses que habría presentado planillas ideológicamente falsas. Además, denuncia el no haberse cumplido íntegramente el acuerdo con el Sifup proveniente del acta de acuerdo del año 2002, por lo que procedería, previa citación al Sifup, aplicar la medida establecida en el artículo 5 inciso final de los estatutos de la A.N.F.P. y artículo transitorio de la última modificación del reglamento de la misma, esto es suspensión por un año o pérdida de categoría del Club denunciado.

2. - Las alegaciones y defensas expuestas por el Club denunciado ante la Primera Sala de este H. Tribunal, las que en lo sustantivo se refieren a los hechos denunciados, acreditando en un primer orden con las planillas de pago correspondientes el que las remuneraciones del presente año 2006 han sido canceladas íntegramente, sin perjuicio de que algunas fueron presentadas fuera de plazo, circunstancia esta última que ya determinó para el Club denunciado las sanciones reglamentarias del caso. Que en cuanto a la supuesta falsedad ideológica de dichas planillas, no existe antecedente alguno que pueda dar crédito a tal afirmación y mientras no se pruebe tal acerto, deben tenerse por legítimas las que obran en poder de la A.N.F.P., todo sin perjuicio que no existe tal falsedad ideológica habiéndose firmado las planillas de todo el año por quienes les correspondía hacerlo.

CONSIDERANDO

1. - Que la Comisión de Control de Gestión Económica de la A.N.F.P ha requerido a este Tribunal para la aplicación de sanciones al Club denunciado, por lo que solicita que al club Deportes Temuco... "previa citación al Sifup, aplicar la medida establecida en el artículo 5 inciso final de los estatutos de la A.N.F.P. y artículo transitorio de la última modificación del reglamento de la misma, esto es, suspensión por un año y pérdida de categoría del club denunciado".

2. - El acuerdo adoptado por el H. Consejo de Presidentes de Clubes en sesión extraordinaria de 13 de julio del 2005 que en lo sustantivo señala..... "Todo los Clubes que mantenga en la actualidad deudas provenientes del Acta de Acuerdo del 2002, deberán dar solución, ya sea pagando o pactando con suficiente garantía el total de dicha deuda antes del 31 de Diciembre de 2005"......- "El Club que a la fecha indicada no hubiese solucionado en la forma expresada su respectiva deuda, se entenderá que ha caído en insolvencia, para el efecto del inciso final del artículo 5 de los Estatutos y los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento; es decir, la suspensión de la participación de 1 a 4 años hecha por el Tribunal de Disciplina o la exclusión de la Asociación".......-

3. - Que de conformidad al mismo acuerdo el Club Deportes Temuco, según consta del documento acompañado en autos y emitido por don Carlos Soto Olivares, Presidente del Sifup, con fecha 30 de enero de 2006, informó a este mismo Tribunal, en este caso a la Segunda Sala que conocía de una denuncia anterior, que el Sindicato Ínter empresa de Futbolistas Profesionales, "ha recibido con esta fecha, del Club de Deportes Temuco, para únicamente el pago de remuneraciones devengadas con anterioridad al año 2005, adeudadas a jugadores profesionales que este Sindicato representa cheques por las siguientes cantidades:- 1 cheque por la suma de $13.000.000 a ser cobrado el 1º de febrero de 2006. - 1 cheque por la suma de $7.000.000 a ser cobrado el 1º de febrero de 2006. - 10 cheque por la suma de $2.342.085 cada uno a ser cobrados los días 30 de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006". Que a mayor abundamiento y según consta de nota acompañada en autos con fecha noviembre 6 de 2006 suscrita por don Carlos Soto O. Y don Jaime Muñoz Z. Presidente y Tesorero del Sifup respectivamente y dirigida al Presidente del Club de Deportes Temuco le informa a éste que su Club "a la fecha ha cancelado, según las fecha acordadas la cantidad de $36.394.595" y agregan que restan 3 cheques que se detallan por $2.342.085 cada uno con vencimientos 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2006.

4. - Que en mérito de lo anterior para este Tribunal, se encuentra acreditado que las deudas del Club de Deportes Temuco con el Sifup, en relación con el acta de acuerdo de septiembre de 2002 y que motivan la denuncia de la Comisión de Gestión Económica en lo pertinente, se encuentran pactadas y pagadas conforme a lo convenido y en relación con esta deuda tal denuncia deberá ser desestimada, todo sin perjuicio de otras responsabilidades reglamentarias que pudiesen corresponder al denunciado con motivo de obligaciones diferentes de carácter económico o de otra naturaleza eventualmente incumplidas hasta la fecha.

5. - Que en relación al requerimiento formulado por el denunciante incidente en una supuesta falsedad ideológica en las planillas que acreditan el pago de las remuneraciones a los jugadores del plantel durante el año 2006, habrá de desestimarse ésta conforme no se probó esta circunstancia por el denunciante en la instancia y oportunidad correspondiente. Que a este respecto este Tribunal deja constancia que de acuerdo al contenido reglamentario, son las planillas de remuneraciones debidamente suscritas por quienes corresponda las que permiten a la A.N.F.P. tener por acreditada la obligación reglamentaria que al respecto pesa sobre los clubes, siendo éste el único propósito que tales planillas determinan, sólo su falsedad material, lo que tampoco se ha acreditado, podría llevar más allá la extensión de sanciones disciplinarias por su eventual existencia. Las falsedades ideológicas no son óbices al contenido de la exigencia reglamentaria planteada en la normativa del fútbol profesional y su existencia si bien podría dar lugar a responsabilidades con contenido disciplinario, éstas no se han perseguido ni denunciado conforme el mérito de esta causa.

6. - Que en mérito de todo lo anterior se hará la resolución que se pasa a señalar.

SE RESUELVE.

En merito de los antecedentes expuestos en el texto de esta sentencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 22º, 34º y siguientes del Código de Procedimientos y Penalidades y artículo 59º nº5) del mismo cuerpo normativo, se absuelve al Club de Deportes Temuco de la denuncia formulada en su contra por la Comisión de Control de Gestión Económica de la A.N.F.P. de fecha 17 de octubre de 2006.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la primera sala del Tribunal de Disciplina de la A.N.F.P. Notifíquese conforme a procedimiento.

www.anfp.cl

1 Comments:

  • At 27/12/06 9:32 p. m., Anonymous Anónimo said…

    pudrance en los potreros,XDDDDD saludos desde temuco jajajajajajajaja

     

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