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sábado, diciembre 16, 2006

Suspendido Deportes Temuco por un año

Tribunal de Disciplina de la ANFP lo sancionó para participar en campeonato de 2007.

El Directorio de la ANFP. solicitó la aplicación del artículo 5º de los Estatutos para el club sureño por deudas de remuneraciones y otras prestaciones laborales para el Club de la Novena Región.

Este es el fallo:

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
A.N.F.P.

Santiago, a quince de diciembre de 2006.-

VISTOS:

1. - El requerimiento de fecha 23 de Noviembre de 2006, formulado por el Directorio de la A.N.F.P. a este Tribunal de Disciplina y en cuya virtud solicita se aplique las sanciones que correspondan al Club de Deportes Temuco, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos. Para este efecto, el requerimiento del Directorio de la A. N. F. P., como fundamento del mismo, hace suya la denuncia formulada por el Sindicato de Futbolistas Profesionales de fecha 13 de Noviembre del año en curso, la cual se acompaña como antecedente fundante de la acción, la cual es complementada por presentación de fecha 13 de Diciembre de 2006.

2. - En los términos del requerimiento, el Club de Deportes Temuco adeudaba a la fecha del mismo, remuneraciones y otras prestaciones laborales a los siguientes jugadores y miembros del cuerpo técnico. Estos son:

a.. Osvaldo Villegas, por la suma de $ 1.896.000. -
b.. Rodrigo Saavedra, por la suma de $ 470.000. -
c.. Juan Carlos Riquelme, por la suma de $ 1.104.000. -
d.. Pedro Santander, por la suma de $ 1.107.266. -
e.. Mauricio Parra, por la suma de $ 1. 746.000.-
f.. Rodrigo Sanhueza, por la suma de $ 794.199. -
g.. Florencio Gatica, por la suma de $ 2.800.000
h.. Arturo Calderón, por la suma de $ 2.400.000.-
i.. Oscar Figún, por la suma de $ 6.403.333.-
j.. Marcos Avila, por la suma de $ 600.000.-

3. - Que las alegaciones y defensas expuestas por el club denunciado en las sesiones en las cuales compareció, sólo logran desvirtuar la denuncia en relación con los señores Enrique Salas y Arturo Calderón.

4. - En consecuencia, para este Tribunal las deudas insolutas por parte del denunciado, en mérito del requerimiento, son las que se han reseñado en los numerales precedentes.

CONSIDERANDO

1. - Que el Directorio de la A.N.F.P ha requerido a este Tribunal para la aplicación de sanciones al club denunciado, todo a solicitud del Sindicato de Futbolistas Profesionales de Chile según presentación de este último de fecha 13 de Noviembre de 2006, en la que solicita que al club de Deportes Temuco " .... se aplique las medias disciplinarias de conformidad a la reglamentación vigente de la A. N. F. P.". Las sanciones solicitadas por el Directorio en su denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2006, son las contenidas en el articulo 5 numero 3) de los Estatutos.

2. - Que el club denunciado con los antecedentes aportados en su defensa, sólo ha podido desvirtuar el merito de la denuncia en relación a la deuda que mantenía con los señores Enrique Salas y Arturo Calderón. En consecuencia, para este Tribunal, se tiene por acreditado que el Club Deportes Temuco no ha pagado ni pactado dentro de plazo, las obligaciones económicas que le demanda la reglamentación vigente, las que se han detallado precedentemente. De este modo, se ha configurado respecto del club mencionado una infracción grave a las obligaciones que sobre él pesa en materia de comportamiento económico, en su calidad de asociado a la Corporación.

3. - Que el artículo 5º numeral 3 letra d) de los Estatutos de la Corporación obliga a los Clubes asociados......"a mantener un adecuado comportamiento económico que le permita cumplir de forma integra y oportuna con los compromisos contraídos con sus jugadores, miembros del o los cuerpos técnicos y demás trabajadores que desempeñan actividades conexas con otros Clubes y/o federación de fútbol.

La infracción de las obligaciones establecidas en este articulo podrá ser sancionada por el Tribunal de Disciplina a petición del Directorio mediante aplicación de multas, suspensión de la participación de las competencias, o servir de fundamento para que éste solicite al Consejo la exclusión de la Asociación del Club infractor".

4. - Que en mérito de todo lo anterior se hará la resolución que se pasa a señalar.

SE RESUELVE.-

En merito de los antecedentes expuestos en el texto de esta sentencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º Nº 3) letra d) de los Estatutos, artículos 1º, 22º, 34º y siguientes del Código de Procedimiento y Penalidades y artículo 59º N º5) del mismo cuerpo normativo, aplíquese a al Club de Deportes Temuco la pena de un año de suspensión para la participación de su equipo de fútbol en la división que corresponda. Esta suspensión regirá para todas las competencias de fútbol organizadas por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional durante el
año 2007. El estamento competente de la A. N. F. P. deberá hacer cumplir este fallo en la forma que determina la reglamentación vigente.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la primera sala del Tribunal de Disciplina de la A.N.F.P.

Notifíquese conforme a procedimiento.


Fuente: www.anfp.cl
 
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